Nacionalidad Española

Prorrogado el plazo para optar a la nacionalidad española por la Ley de Nietos

Prorrogado el plazo para optar a la nacionalidad española por la Ley de Nietos

La Ley reconoce el derecho a reclamar la nacionalidad a los nacidos fuera de España de padre o madre, abuelo o abuela, originariamente españoles y que, al sufrir exilio por razones políticas, ideológicas, creencia u orientación e identidad sexual, hubieran perdido o renunciado a la nacionalidad española.

9 de julio de 2024

El Gobierno de España ha aprobado ampliar el plazo por un año para ejercer el derecho de optar a la nacionalidad española recogido en la disposición adicional octava de la Ley 20/2022, de Memoria Democrática.

Se prorroga, por tanto, hasta el 22 de octubre de 2025 el plazo de dos años previsto en ese apartado para el ejercicio del derecho a optar a la nacionalidad española reconocido para los nacidos fuera de España de padre o madre, abuelo o abuela, que originariamente hubieran sido españoles, y que, como consecuencia de haber sufrido exilio por razones políticas, ideológicas o de creencia o de orientación e identidad sexual, hubieran perdido o renunciado a la nacionalidad española, así como las personas que se encuentren en los siguientes supuestos:

  1. Hijos e hijas nacidos en el exterior de mujeres españolas que perdieron su nacionalidad por casarse con extranjeros antes de la entrada en vigor de la Constitución de 1978.
  2. Hijos e hijas mayores de edad de aquellos españoles a quienes les fue reconocida su nacionalidad de origen en virtud del derecho de opción de acuerdo con lo dispuesto en la presente ley o en la disposición adicional séptima de la Ley 52/2007, por la que se reconocen y amplían derechos y se establecen medidas en favor de quienes padecieron persecución o violencia durante la guerra civil y la dictadura.

El número de solicitudes presentadas desde la entrada en vigor de la mencionada Ley hasta el 31 de marzo de 2024 es de 301.121, y más del 95 por ciento de las mismas han sido realizadas ante las Oficinas Consulares de España en Iberoamérica y en el Consulado General de España en Miami.

En todas ellas existe un número de solicitantes que difícilmente podrán ser citados y atendidos antes de la finalización del plazo de dos años previsto en la citada disposición adicional octava de la Ley, hecho que ha motivado la prórroga aprobada por el gobierno de España.