Arraigo
16 de abril de 2024
Este cambio surge como respuesta a una decisión previa del Tribunal Supremo del 24 de enero de este año en la que se establece que los solicitantes de asilo en España se encuentran en una situación de 'mera tolerancia' durante el proceso de estudio de su solicitud. Esta situación no encaja dentro de los términos de 'residencia' o 'estancia' según lo establecido en el reglamento de extranjería para acceder al permiso de residencia por arraigo laboral. Por lo tanto, el arraigo laboral no puede ser aplicado a los solicitantes de asilo conforme a este criterio.
En cuanto al contexto, los solicitantes de asilo tienen derecho a residir y trabajar en España mientras se resuelve su solicitud. Sin embargo, esta permanencia legal es provisional hasta que se emita una decisión sobre su solicitud de asilo.
Por otra parte, los requisitos para solicitar el arraigo laboral incluyen haber permanecido en España durante al menos dos años y haber mantenido una relación laboral durante un mínimo de seis meses, con una carga horaria de trabajo de al menos 30 horas semanales.
Este cambio de criterio del Tribunal Supremo ha sido adoptado por la Secretaría General de Migraciones y ya se está aplicando en las oficinas de extranjería, el cual afectará también a aquellos solicitantes de asilo que acudían al arraigo laboral para obtener un permiso de residencia en España.