Arraigo
15 de diciembre de 2024
El nuevo Reglamento de Extranjería ha introducido cambios significativos en diversas figuras jurídicas, incluyendo el Arraigo Social con contrato de trabajo, que ahora pasa a denominarse Arraigo Sociolaboral. En este artículo, te explicamos en detalle las novedades más relevantes.
Uno de los cambios principales es la reducción del tiempo necesario de permanencia continua en España. Ahora, para solicitar el arraigo sociolaboral, deberás demostrar una estancia de al menos 2 años anteriores a la presentación de tu solicitud.
Es importante tener en cuenta que el tiempo pasado como solicitante de asilo no se considera válido para este cómputo.
Otro requisito clave es la presentación de un contrato de trabajo que cumpla con las siguientes condiciones:
Además, también puedes optar por acumular varios contratos de trabajo a tiempo parcial, siempre que en conjunto cumplan con el requisito salarial.
Además de los aspectos mencionados, deberás cumplir con las siguientes condiciones:
La vigencia de esta autorización será renovable, y las prórrogas podrán gestionarse dentro de los 2 meses anteriores o hasta 3 meses posteriores a la fecha de expiración de la autorización.
Si estás considerando el arraigo sociolaboral como una opción para regularizar tu situación en España, nuestro equipo de expertos puede ayudarte a analizar tu caso y orientarte sobre la mejor alternativa.
¡Contáctanos hoy y empieza el proceso con el apoyo adecuado!