El arraigo consiste en los vínculos que unen al ciudadano extranjero con el lugar en donde reside, ya sea por motivos económicos, sociales, familiares, laborales, académicos o de otro tipo.
En este caso, el ciudadano extranjero en situación irregular podrá solicitar la residencia en España de conformidad a los vínculos que haya desarrollado en territorio español
Por este motivo, podemos encontrar 4 tipos de arraigo:
Pasaremos a estudiar cada uno de estos en los siguientes apartados.
El arraigo familiar es una autorización de residencia temporal por circunstancias excepcionales otorgada a ciudadanos extranjeros que residan en España y siempre que te encuentres en alguna de estas situaciones:
Requisitos del arraigo familiar
Para solicitar el arraigo familiar, debes cumplir con los siguientes requisitos:
Quiero pedir el arraigo familiar ¿cómo lo hago?
El Arraigo Laboral te ofrece la posibilidad de obtener una autorización de residencia temporal si has estado residiendo en España de forma continua durante al menos 2 años y si has trabajado durante un mínimo de 6 meses.
Requisitos del arraigo laboral
Para solicitar el arraigo laboral, debes cumplir con los siguientes requisitos:
Importancia de residir en España durante 2 años
Es muy importante acreditar documentalmente que has permanecido en España durante 2 años de forma continuada y sin ausencias que superen los 90 días.
Acreditación de la relación laboral
Para acreditar la relación laboral deberás presentar cualquier prueba que demuestre la existencia de una relación laboral previa realizada en situación legal de estancia o residencia. Esto puede incluir documentos que evidencien una actividad laboral continua durante al menos 6 meses, ya sea por cuenta ajena con una jornada mínima de 30 horas semanales durante 6 meses o 15 horas semanales durante un año, o por cuenta propia con una actividad continuada durante al menos 6 meses.
También deberás demostrar que no tienes antecedentes penales tanto en tu país de origen como en cualquier país donde hayas residido en los últimos 5 años.
Recuerda que este permiso solo está disponible para personas que se encuentran en situación irregular en España. Por lo tanto, si tienes una solicitud de Protección Internacional en trámite, por ejemplo, no podrás acceder a esta autorización.
Quiero solicitar el arraigo laboral ¿qué tengo que hacer?
Primero deberás preparar todos los documentos:
Luego deberás presentar la solicitud en la Oficina de Extranjería de donde residas, aportando los documentos antes descritos y habiendo pagado la tasa.
El trámite puedes realizarlo de forma presencial o por vía telemática, siendo esta la mejor opción pues muy complicado obtener una cita para acudir a la Oficina.
Otro de los arraigos más conocidos en España es el Arraigo Social. Este permiso se otorga a aquellas personas que han residido en España de manera continua durante al menos 3 años y siempre que cumplas con una de las siguientes condiciones:
Requisitos del arraigo social
Para solicitar el arraigo social, debes cumplir con los siguientes requisitos:
Tengo una oferta de trabajo ¿es suficiente para solicitar el arraigo social?
La oferta de empleo debe representar una jornada semanal no inferior a 30 horas en total y garantizar al menos el salario mínimo interprofesional.
Además, el contrato podrá tener una duración mínima de 20 horas en casos donde tengas a cargo menores o personas que requieran medidas de apoyo para el ejercicio de su capacidad jurídica.
En algunos casos específicos, se pueden presentar múltiples contratos de trabajo, como en el sector agrario o cuando trabajas para varios empleadores de manera parcial y simultánea en la misma o diferente ocupación.
Quiero solicitar el arraigo social ¿qué tengo que hacer?
Primero deberás preparar todos los documentos:
Luego deberás presentar la solicitud en la Oficina de Extranjería de donde residas, aportando los documentos antes descritos y habiendo pagado la tasa.
El trámite puedes realizarlo de forma presencial o por vía telemática, siendo esta la mejor opción pues muy complicado obtener una cita para acudir a la Oficina.
Este arraigo fue introducido en la reforma de dicho reglamento y entró en vigor el 16 de agosto de 2022.
Si llevas en España de manera continua durante al menos 2 años, puedes obtener una autorización de residencia por 12 meses.
Requisitos del arraigo para la formación
Para solicitar el arraigo para la formación debes cumplir con los siguientes requisitos:
Quiero solicitar el arraigo para la formación, ¿qué debo hacer?
Primero deberás preparar todos los documentos:
La solicitud se presenta en la Oficina de Extranjería de donde residas, y puedes realizarla de forma presencial o por vía telemática, siendo esta la mejor opción pues muy complicado obtener una cita para acudir a la Oficina.
PREGUNTAS FRECUENTES
El reglamento de extranjería no exige la convivencia con el menor español para poder solicitar el arraigo familiar. En este sentido, puede tramitarse el permiso tanto si convive con el menor como si no. Pero en caso de no convivencia el solicitante deberá demostrar que está al corriente de sus obligaciones paternofiliales (pagar la pensión alimenticia, cumplir el régimen de visitas, etc.)
Puedes tramitar el arraigo familiar siempre que carezcas de medios económicos para poder tramitar una tarjeta de familiar comunitario.
Sí, puedes pedirlo siempre y cuando tengas a cargo a la persona con discapacidad y convivas con ella.
La primera diferencia está en que la reagrupación familiar es un trámite a realizar únicamente por ciudadanos extranjeros que tengan un permiso de residencia en vigor en España, mientras que el arraigo familiar puede ser solicitado tanto si se trata de ciudadano extranjero como si es nacional español.
La segunda diferencia está en dónde se encuentran tus familiares en el momento de la solicitud. Si tus familiares se encuentran en su país de origen, deberás tramitar la reagrupación familiar. En caso de que ellos ya se encuentren en territorio español deberás regularizar su situación a través del arraigo familiar. Este último caso también podría resultar aplicable para la Tarjeta de Familiar Comunitario.
Hay oficinas de extranjería que permiten el arraigo familiar únicamente para aquellos familiares de ciudadanos españoles. Otras lo permiten con la Tarjeta de Familiar Comunitario. Y otras más permiten ambas, siempre dependiendo de los requisitos que el solicitante cumpla. En todo caso, está pendiente que sea emitida una instrucción de Extranjería que permita aclarar cuál es la más adecuada para este tipo de casos pues las oficinas de extranjería en España no tienen un criterio uniforme para este tipo de casos.
El plazo legal para responder a la solicitud es de 3 meses, en caso contrario, se entenderá denegada por silencio administrativo. No obstante, ten presente que las oficinas de extranjería están colapsadas de trabajo por lo que pueden responder de forma favorable a tu solicitud una vez transcurrido el plazo de 3 meses.
Si eres padre o madre de un menor español o familiar de un ciudadano español (cónyuge, pareja de hecho, padre o hijo) la autorización concedida tendrá una vigencia de 5 años. Cerca de este vencimiento podrás solicitar la autorización de residencia de larga duración.
Si la solicitud es porque eres hijo de padre o madre españoles de origen, tu tarjeta solamente tendrá una vigencia de 1 año. En este caso, podrás tramitar el permiso de residencia y trabajo por cuenta ajena o por cuenta propia. También la residencia no lucrativa.
Podrás acreditarlo aportando contrato de arrendamiento, histórico de empadronamiento, facturas, envíos de dinero, justificantes médicos, entre otros.
La tarjeta tendrá una vigencia de 1 año. Tras ello podrás optar por tramitar un permiso de residencia y trabajo, ya sea por cuenta ajena o por cuenta propia.
El arraigo laboral te permitirá residir en España siempre que acredites la permanencia en el territorio durante 2 años y haber trabajado durante 6 meses mínimo. En este caso no es necesario que aportes ningún tipo de oferta de trabajo, ni acreditar recursos propios para emprender por cuenta propia.
En cuanto al arraigo social, la ley exige la permanencia en España de 3 años y además tener una oferta de empleo a jornada completa, acreditar recursos económicos o justificar un proyecto empresarial.
En este caso podrás solicitar el arraigo social por cuenta propia, creando tu propia empresa para lo que deberás acreditar un plan de empresa y una inversión a realizar. También puedes solicitarlo justificando que dispones de recursos económicos propios o los de un familiar.
Cuentan desde tu ingreso en territorio español. Por esa razón deberás acreditar con todos los documentos posibles para ello, como contrato de arrendamiento, histórico de empadronamiento, facturas, envíos de dinero, justificantes médicos, entre otros.
Si la formación dura más de 12 meses o su duración excede la vigencia de la primera autorización concedida, esta autorización de residencia puede prorrogarse una vez por otros 12 meses.
Una vez que completes la formación, y durante la vigencia de la autorización de residencia, debes presentar la solicitud de autorización de residencia y trabajo ante la Oficina de Extranjería, junto con un contrato de trabajo firmado por ti y el empresario que garantice al menos el salario mínimo interprofesional o el establecido por el convenio colectivo de aplicación en ese momento, y una prueba de haber superado la formación prevista en la solicitud de residencia. En estos casos, la Oficina de Extranjería te concederá una autorización de trabajo y residencia por 2 años.
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