Se trata del visado más solicitado por los ciudadanos extranjeros que quieren estudiar en España, ya que te permitirá permanecer en territorio español por un período superior a 90 días, para realizar o ampliar tus estudios en centros de enseñanza autorizados.
El visado por estudios no será otorgado para aquellos cursos formativos que tengan una duración inferior a 90 días.
Para aquellos que sí lo superen encontramos 2 tipos de visado:
Los requisitos para acceder al permiso de estancia por estudios son los siguientes:
En este caso, deberás pedir una cita previa en el Consulado de España correspondiente para solicitar el visado de Estancia por Estudios.
La resolución debe notificarse en un plazo máximo de un mes a partir del día siguiente a la presentación de la solicitud. Si no recibes respuesta en este plazo, se considerará ha sido desestimada por silencio administrativo.
Una vez concedido el visado, deberás recogerlo dentro de los dos meses siguientes a la notificación. Si no se recoge en ese plazo, se entenderá que has renunciado al visado y el procedimiento se archivará.
Al llegar a España, si tu Autorización de Estancia por Estudios tiene una duración superior a 6 meses, deberás solicitar tu Tarjeta física en la Comisaría de Policía correspondiente.
Actualmente, puedes presentar la solicitud de Autorización de Estancia por Estudios en línea. Para ello, necesitarás un Certificado Digital para completar el trámite a través de la plataforma Mercurio.
Después de realizar la solicitud, ya sea en línea a través de Mercurio o de forma presencial, recibirás un resguardo de solicitud.
La solicitud deberá ser presentada cuando te queden como mínimo 30 días de estancia legal por delante, sino será rechazada.
Una vez que la Oficina de Extranjería reciba tu solicitud, tiene un plazo legal de 3 meses para tramitarla y dictar la resolución. Si no recibes noticias en ese plazo, se considerará que la solicitud ha sido desestimada por silencio administrativo.
Lo importante es que puedas recopilar la documentación necesaria para presentar tu solicitud. Así:
Ten presente que toda la documentación obtenida fuera de España debe estar apostillada o legalizada. Además, si no está en castellano, debe ser traducida por un traductor jurado autorizado por el Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación.
El tiempo máximo de tu estancia será de 1 año prorrogable a 2 años cuando el programa de estudios se desarrolle en una institución de enseñanza superior autorizada.
Asimismo, podrás prorrogar tu permiso de estancia por estudios siempre que acredites cumplir con los requisitos, continúes realizando estudios relacionados y hayas superado los anteriores con aprovechamiento.
La prórroga deberá venir solicitada dentro los 60 días naturales previos a la fecha de expiración de la vigencia de la autorización. También se podrá presentar dentro de los 90 días naturales posteriores, sin perjuicio de procedimiento sancionador por parte de la administración.
PREGUNTAS FRECUENTES
Se trata de un procedimiento rápido y sencillo, con resolución de entre 20 a 30 días.
Sí, tus familiares también pueden venir contigo habiendo solicitado para ellos los correspondientes visados de estancia. Los familiares que pueden venir contigo son cónyuge o pareja de hecho, hijos menores de dieciocho años o que tengan una discapacidad. En este caso deberás acreditar que tienes los medios económicos suficientes para tu subsistencia y la de tu familia. Ten presente que los familiares de estudiante no podrán obtener, en ningún caso, autorización para realizar actividades lucrativas.
Los medios para demostrar la solvencia económica pueden ser de origen propio, familiares o a través de una beca. Deberás presentar los tres últimos extractos bancarios (cartolas), sellados por el banco, que muestren los movimientos y transacciones detallados de la cuenta del solicitante, así como el saldo que tienes en la cuenta.
Sí, tendrás la posibilidad de trabajar hasta un máximo de 30 horas semanales, siempre que tus horarios no coincidan con tus horas de formación. El contrato deberá formalizarse por escrito y ser a jornada parcial. En caso de ser a jornada completa, su duración no deberá superar los tres meses ni coincidir con los periodos que se realicen los estudios.
Resaltamos que la autorización principal en España es la de estancia por estudios y no la de trabajo.
Sí, podrás cambiar tu permiso de estancia a un permiso de residencia y trabajo dentro de los 60 días previos a la caducidad de la tarjeta o bien dentro de los 90 días posteriores a la caducidad de tu autorización de estancia por estudios. Ten presente que esto solo puede realizarse con un contrato de trabajo que venga relacionado con los estudios que realizaste (es decir, si realizaste una formación profesional en educación física, el contrato de trabajo deberá ser en este ámbito y no, por ejemplo, en restauración).
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