AUTORIZACIÒN DE ESTANCIA POR ESTUDIOS Y PRÒRROGA

AUTORIZACIÒN DE ESTANCIA POR ESTUDIOS Y PRÒRROGA
Esta autorización permite permanecer el España por un período superior a 90 días para poder realizar estudios superiores y estudios de educación secundaria postobligatoria.

¿Qué tipos de estudios pueden ser?

  • ✓ Enseñanzas artísticas superiores que pueden ser de manera presencial o híbrida.
  • ✓ Estudios universitarios oficiales o títulos propios.
  • ✓ Enseñanzas de formación profesional de grado superior, enseñanzas profesionales de artes plásticas y diseño de grado superior y enseñanzas deportivas de grado superior.
  • ✓ Formación profesional de grado medio.
  • ✓ Enseñanzas artísticas profesionales tanto de música como danza.
  • ✓ Bachillerato.

¿Cuáles son los requisitos para acceder a este tipo de autorización?

  • ✓ No ser ciudadano de ningún estado de la Unión Europea o de Suiza o familiar de ciudadano de alguno de estos países.
  • ✓ No encontrarse de manera irregular en España.
  • ✓ Sustentar medios económicos suficientes para los gastos de estancia y regreso a su país.
  • ✓ Acreditar no padecer ninguna enfermedad que pueda representar un riesgo grave para la salud pública, conforme a lo establecido en el Reglamento Sanitario Internacional de 2005.
  • ✓ Para realizar la solicitud de forma presencial en la oficina, se debe ser mayor de edad o, si se trata de estudios superiores, haber cumplido 17 años.
  • ✓ Contar con seguro de enfermedad concertado con una entidad aseguradora para autorizada para operar en España.
  • ✓ En los casos en que la estancia sea superior a seis meses y la persona sea mayor de edad penal, se exige no poseer antecedentes penales en España ni en los países donde haya vivido en los últimos cinco años, por delitos reconocidos por la ley española.

Importante:

Los documentos de otros países deberán ser traducidos al castellano o lengua cooficial del lugar donde se presente la solicitud.

Procedimiento iniciado desde fuera de España

¿Quiénes están legitimados para presentar la solicitud de visado de estudiante?

El propio estudiante, ya sea de forma personal o mediante un representante. En caso de ser menor de edad, la solicitud deberá ser presentada personalmente por sus padres, tutores o un representante legal debidamente acreditado.

¿Dónde se presenta la documentación?

De forma presencial, en la Embajada o Consulado de España correspondiente a la zona de residencia del solicitante extranjero.

¿Debo realizar algún pago?

Sí, debes realizar el abono correspondiente por la expedición de visado.

¿Cuál es el plazo de resolución y emisión del visado?:

El tiempo máximo para comunicar la resolución es de un mes, contado desde el día siguiente a la fecha en que la solicitud fue presentada en la Oficina Consular responsable de su gestión.

Procedimiento iniciado desde España

  • La solicitud deberá presentarse al menos dos meses antes del comienzo de los estudios, excepto cuando se justifique que no es posible hacerlo debido a fechas específicas de matriculación u otras circunstancias excepcionales.
  • Para los estudios de nivel superior, el extranjero mayor de edad que se encuentre de forma regular en España podrá presentar la solicitud personalmente, a través de un representante o mediante los medios electrónicos habilitados, con una antelación mínima de dos meses antes de que finalice su situación legal. Del mismo modo, las universidades o centros de enseñanza superior inscritos en el Registro correspondiente podrán efectuar la presentación por vía electrónica.
  • En el caso de la educación secundaria postobligatoria, el extranjero mayor de edad que disponga de una autorización de residencia válida por al menos dos meses más podrá presentar la solicitud personalmente, por medio de un representante o utilizando los medios electrónicos disponibles, con una antelación mínima de dos meses antes del vencimiento de su situación legal.
  • De forma presencial, en la Oficina de Extranjería de la provincia donde el solicitante tenga previsto comenzar sus estudios.
  • El plazo máximo para comunicar la resolución es de dos meses, contados desde el día siguiente a la fecha en que la solicitud haya sido presentada en la Oficina de Extranjería correspondiente. Si transcurre dicho plazo sin respuesta expresa de la Administración, la solicitud se considerará desestimada por silencio administrativo.
  • Para estudios superiores, la autorización de estancia tendrá una vigencia equivalente a la duración total del programa académico.
  • En el caso de estudios de educación secundaria postobligatoria, la duración será la misma que la de los estudios, con un límite máximo de un año.
  • La autorización se considerará válida desde un mes antes del inicio de los estudios y hasta quince días después de su finalización.
  • Si la autorización tiene una duración superior a un año, será necesario que el estudiante extranjero o la institución educativa en su nombre acredite al comienzo de cada curso la continuidad en los estudios mediante el pago de tasas, matrícula o documento equivalente.
  • Cuando la estancia tenga una duración mayor a seis meses, el estudiante deberá solicitar personalmente la Tarjeta de Identidad de Extranjero (TIE) en el plazo de un mes desde su entrada en España, acudiendo a la Comisaría de Policía o autoridad competente de su lugar de residencia.

PRÒRROGA DE LA AUTORIZACIÒN DE ESTANCIA POR ESTUDIOS

El titular de la autorización podrá solicitar su prórroga durante los dos meses anteriores o los tres meses posteriores a la fecha de vencimiento, siempre que acredite la continuación de los estudios.

La solicitud deberá realizarse por medios electrónicos, por el propio estudiante o su representante, utilizando el modelo oficial y dirigiéndose a la Oficina de Extranjería de la provincia donde se concedió la autorización inicial.

Documentación requerida:

  • Pasaporte o título de viaje válido con vigencia mínima de un año.
  • Prueba de disponer de medios económicos suficientes para el período solicitado y el regreso al país de origen.
  • Seguro médico vigente.
  • Acreditación de matrícula o admisión en un centro educativo y pago de tasas o matrícula.
  • Comprobante del abono de la tasa administrativa.

La vigencia de la prórroga será igual a la duración del curso, con un límite máximo de un año, pudiéndose conceder hasta dos prórrogas para estudios superiores y una para estudios de secundaria postobligatoria.

Finalmente, el estudiante deberá solicitar la Tarjeta de Identidad de Extranjero (TIE) en el plazo de un mes desde la notificación, en la Comisaría de Policía o autoridad competente de su lugar de residencia.

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