En España las personas extranjeras residentes de forma legal tienen derecho a reagrupar a sus familiares. Así, la reagrupación familiar es aquella autorización temporal que permite a los familiares de ciudadano extranjero con permiso de residencia en vigor en España el poder residir en territorio español.
Si eres extranjero con permiso de residencia en vigor en España y deseas traer a tus familiares a España, hay opciones disponibles para ti. La modificación del reglamento de extranjería en agosto de 2022 ha introducido cambios en el arraigo familiar, lo que simplifica el proceso para traer a tus hijos a España si ya se encuentran en el país. Es importante tener en cuenta que cuando tus hijos tengan más de 21 años, deberás demostrar que están a tu cargo.
La normativa de extranjería indica que para entender que cumples con los medios económicos para reagrupar deberás llegar a los siguientes importes:
Existen excepciones a estos casos como es la de que concurran circunstancias acreditadas que aconsejen esa minoración, y siempre atendiendo al caso en concreto:
Los documentos que necesitas son los siguientes:
Una vez notificada la resolución favorable de reagrupación el reagrupado, dispone de 2 meses desde la notificación para tramitar el visado ante el Consulado de España que le corresponda.
PREGUNTAS FRECUENTES
La primera diferencia está en que la reagrupación familiar es un trámite a realizar únicamente por ciudadanos extranjeros que tengan un permiso de residencia en vigor en España, mientras que el arraigo familiar puede ser solicitado tanto si se trata de ciudadano extranjero como si es nacional español.
La segunda diferencia está en dónde se encuentran tus familiares en el momento de la solicitud. Si tus familiares se encuentran en su país de origen, deberás tramitar la reagrupación familiar. En caso de que ellos ya se encuentren en territorio español deberás regularizar su situación a través del arraigo familiar. Este último caso también podría resultar aplicable para la Tarjeta de Familiar Comunitario.
Sí, puedes trabajar tanto por cuenta ajena o por cuenta propia. Y la vigencia de la tarjeta estará vinculada a la vigencia del reagrupante.
La norma exige tener unos ingresos mensuales equivalentes al 150% del IPREM, cantidad que en este año es de 900€. Por cada miembro adicional, deberás añadir 300€. Por ello, tu nómina debe ser como mínimo de dichos importes.
Puede tardar entre 4 o 5 meses. Ello sin contar el plazo que el reagrupado necesita para tramitar el visado ante el Consulado que corresponda.
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