PEDIR LA REAGRUPACIÓN FAMILIAR - REUNIÓN CON UN FAMILIAR QUE RESIDE EN ESPAÑA

PEDIR LA REAGRUPACIÓN FAMILIAR - REUNIÓN CON UN FAMILIAR QUE RESIDE EN ESPAÑA

En España las personas extranjeras residentes de forma legal tienen derecho a reagrupar a sus familiares. Así, la reagrupación familiar es aquella autorización temporal que permite a los familiares de ciudadano extranjero con permiso de residencia en vigor en España el poder residir en territorio español.

FAMILIARES CON NACIONALIDAD ESPAÑOLA

Si eres extranjero con permiso de residencia en vigor en España y deseas traer a tus familiares a España, hay opciones disponibles para ti. La modificación del reglamento de extranjería en agosto de 2022 ha introducido cambios en el arraigo familiar, lo que simplifica el proceso para traer a tus hijos a España si ya se encuentran en el país. Es importante tener en cuenta que cuando tus hijos tengan más de 21 años, deberás demostrar que están a tu cargo.

¿Quiénes pueden solicitar la reagrupación?

  • - El cónyuge o pareja de hecho, ascendiente (mayor de 65 años o menor de 65 años a cargo) y descendiente (menor de 21 años o mayor de 21 años a cargo).
  • - Los ascendientes y descendientes pueden serlo del español o de su cónyuge o pareja de hecho.
  • - Aquellas personas que, aunque no sean familiares, tienen a cargo a un español con discapacidad o que requiere medidas de apoyo para el ejercicio de su capacidad jurídica y conviven con él.

Requisitos:

  • - No debes ser ciudadano de un Estado de la Unión Europea, del Espacio Económico Europeo y de Suiza, o familiar de ciudadanos de estos países, a los que les sea de aplicación el régimen de ciudadano de la Unión.
  • - Debes encontrarte regularmente en territorio español.
  • - No debes tener antecedentes penales en España ni en tus países anteriores de residencia por delitos existentes en el ordenamiento español.
  • - No debes tener prohibida la entrada en España ni figurar como rechazable en el espacio territorial de países con los que España tenga firmado un convenio en tal sentido.
  • - Debes tener asistencia sanitaria cubierta por la Seguridad Social o contar con un seguro privado de enfermedad.
  • - No debes padecer enfermedades que pueden tener repercusiones graves en la salud pública, según lo dispuesto en el Reglamento Sanitario Internacional de 2005.
  • - No debes estar dentro del plazo de compromiso de no retorno a España que hayas asumido al acogerte a un programa de retorno voluntario.
  • - Debes haber abonado la tasa por tramitación del procedimiento.
  • - Debes disponer de medios económicos suficientes para atender las necesidades de tu familia. Se pueden considerar los ingresos aportados por tu cónyuge u otro familiar de primer grado residente en España que conviva contigo. No se tendrán en cuenta los ingresos provenientes del sistema de asistencia social.

Voy a pedir la reagrupación familiar ¿cómo sé si cumplo con los medios económicos?

La normativa de extranjería indica que para entender que cumples con los medios económicos para reagrupar deberás llegar a los siguientes importes:

  • - Percibir una cantidad mensual salarial equivalente al 150% del IPREM, para los casos de unidades familiares de 2 miembros, es decir, reagrupante y reagrupado. Para el año 2024 el 150% del IPREM es 900€.
  • - Se deberá sumar el 50% del IPREM por cada miembro adicional. En este caso, deberás sumar 300€ por cada uno.

Existen excepciones a estos casos como es la de que concurran circunstancias acreditadas que aconsejen esa minoración, y siempre atendiendo al caso en concreto:

  • - Que sea igual al importe del SMI o superior proveniente de una fuente estable de ingresos.
  • - Se exigirá el 110% de la cuantía de la renta garantizada del Ingreso Mínimo Vital con carácter anual y, por cada menor de edad adicional UN 10% adicional con el tope máximo del 150% de dicho ingreso, para aquellos casos en los que no se alcance dicha cuantía y en atención a la situación del reagrupado, para una unidad familiar de 2 miembros.

Tramitar la reagrupación familiar ¿qué documentos necesito?

Los documentos que necesitas son los siguientes:

  1. Modelo EX-02
  2. Pasaporte completo
  3. Copia compulsada de los documentos que te permitan acreditar los medios económicos:
    • a. En caso de trabajar por cuenta ajena, aportar copia de contrato de trabajo y última declaración de IRPF.
    • b. Si es por cuenta propia, acreditar la actividad que desarrollas y, si procede, última declaración del IRPF.
    • c. Si no llevas a cabo ningún tipo de actividad lucrativa, deberás justificarlo con cualquier documento como extracto bancario de la cantidad de dinero de la que dispones, tarjetas de crédito, cheques certificados, entre otros.
  4. Documentación que te permita acreditar que dispones de vivienda adecuada. Cumplirás con este requisito aportando un “Informe de Adecuación de Vivienda” el cual deberás pedir a las autoridades de la Comunidad Autónoma de donde resides. También deberás disponer de contrato o título que te habilite a ocupar la vivienda.
  5. Acreditar el vínculo familiar con el reagrupado:
    • a. Si es cónyuge o pareja, aportar una declaración jurada por el reagrupante indicando que no reside en España con otro cónyuge o pareja. En caso de ser tu segunda pareja, aportar resolución judicial que fije la situación del anterior vínculo y de sus hijos.
    • b. En el caso de hijos:
      • Si los reagrupas como único progenitor, deberás acreditar que ejerces en solitario la patria potestad, que te han otorgado la custodia, o de que el otro progenitor autoriza su residencia en España.
      • En caso de mayores de 18 años que no son objetivamente capaces para proveer sus propias necesidades, acreditar esta situación.
      • Si son hijos adoptivos, acreditar esta situación.
    • c. En el caso de ascendientes:
      • Acreditar la manutención de tus ascendientes durante el último año (por ejemplo, aportando justificantes de transferencia bancaria).
      • Acreditar la necesidad de autorizar la residencia en España.
      • Si es el caso, acreditar las razones humanitarias.

Me han concedido la reagrupación familiar ¿cuál es el siguiente paso?

Una vez notificada la resolución favorable de reagrupación el reagrupado, dispone de 2 meses desde la notificación para tramitar el visado ante el Consulado de España que le corresponda.

PREGUNTAS FRECUENTES

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