RESIDENCIA PARA FAMILIAR DE ESPAÑOL

RESIDENCIA PARA FAMILIAR DE ESPAÑOL

¿Qué tipo de autorización es?

Es una autorización de residencia temporal para personas extranjeras que no sean ciudadanas de la Unión Europea, del Espacio Económico Europeo ni de Suiza, y que tengan una relación familiar con una persona de nacionalidad española.

El vínculo familiar puede haberse creado en cualquier lugar y momento, siempre que siga existiendo y la persona extranjera acompañe, se una o se reúna con su familiar español en España.

En el caso de hijos o hijas de padre o madre españoles de origen, podrán acceder a esta autorización en cualquier circunstancia.

¿Quiénes podrán solicitar esta autorización?

Siempre que convivan:

  1. El cónyuge mayor de 18 años
  2. La pareja no casada inscrita en un registro oficial
  3. La pareja no registrada, pero con relación estable debidamente acreditada
  4. Hijos e hijas
  5. Ascendientes directos de primer grado
  6. Padre, madre, tutor o tutora de un menor español
  7. Un único familiar cuidador (hasta segundo grado)
  8. Hijos e hijas de padre o madre españoles de origen
  9. También podrán solicitarla otros miembros de la familia que demuestren de forma fehaciente que dependen económicamente del ciudadano español

¿Cuáles son los requisitos?

  • ✓ No tener la nacionalidad de un país de la Unión Europea, del Espacio Económico Europeo o de Suiza.
  • ✓ No tener antecedentes penales en España ni en los países donde haya residido durante los últimos 5 años, por delitos tipificados en la legislación española.
  • ✓ No estar registrado como persona no admisible en países con los que España tenga acuerdos de retorno o rechazo en frontera.
  • ✓ No suponer una amenaza para el orden público.
  • ✓ Mantener una relación familiar vigente con un ciudadano español, sin importar dónde o cuándo se creó, siempre que exista convivencia, acompañamiento o reunificación en España.
  • ✓ En el caso de hijos/as de padre o madre españoles de origen, podrán solicitar la autorización en cualquier circunstancia.
  • ✓ En caso de estar casado/a en segundas nupcias, se debe aportar prueba de la disolución de los matrimonios anteriores.
  • ✓ No padecer enfermedades con repercusión grave para la salud pública según el reglamento sanitario de 2005.

¿Quiénes pueden presentar la solicitud?

La persona de nacionalidad española puede solicitar la autorización, personalmente o a través de un representante, cuando se encuentre en España y el familiar extranjero esté en su país de origen o de procedencia.

La persona extranjera puede solicitar la autorización cuando ambos, el ciudadano español y el extranjero, se encuentren fuera de España, y tengan previsto trasladar o fijar su residencia de manera real en España.

¿Cuánto tiempo debo esperar para obtener la resolución?

La solicitud se resuelve en un plazo máximo de 2 meses desde su presentación o desde la recepción de la comunicación de la Oficina Consular.

PREGUNTAS FRECUENTES

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